VII.1o.(IV Región) 5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA POR LA APLICACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A OBRAS DEL SERVICIO PÚBLICO. LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA ENTIDAD A INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A SOLICITUD DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3175
Las personas morales oficiales pueden actuar como entes dotados de poder público y, de modo excepcional, como entidades de derecho privado, siempre que el acto afecte sus intereses patrimoniales, en términos del artículo
9o. de la Ley de Amparo
. En el primer caso, su acción proviene del ejercicio de facultades de que se hallan investidas y en el segundo obran en condiciones similares a los particulares, es decir, contraen obligaciones y derechos de la misma naturaleza y forma que los gobernados. Luego, si la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal acude ante la Procuraduría Fiscal de la entidad a solicitarle que inicie el procedimiento de responsabilidad resarcitoria por la aplicación indebida de recursos económicos destinados a obras del servicio público y ésta se niega a hacerlo, la mencionada contaduría mayor carece de legitimación para promover juicio de amparo contra dicha determinación, porque ese acto no afecta el patrimonio de "dominio privado" del Distrito Federal, pues el dinero destinado a obra pública no aparece en el catálogo de derechos y bienes locales, contenido en el artículo
33 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
. Además, el inicio del procedimiento de responsabilidades resarcitorias es un acto que emerge del propio poder, derivado de las relaciones jurídicas de supraordinación que son las que conforme a la teoría general del derecho se entablan entre órganos del Estado, en el caso, conforme al imperio y facultades concedidas por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 200/2009. Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.