XVI.2o.A.T.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA RESOLUCIÓN QUE CONDENA A LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEMANDADAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, CUANDO NO REALIZAN ACTOS DE AUTORIDAD, ES DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3174
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato establece en favor de los particulares un procedimiento especial para hacer efectiva la reclamación de una indemnización, debido al daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos, diverso al contencioso administrativo regulado en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de la propia entidad. Por otra parte, aquella ley no establece un sistema de medios ordinarios de defensa de las resoluciones del procedimiento que prevé, ni en ese aspecto remite expresamente a algún otro ordenamiento, por lo que no es factible acudir supletoriamente al recurso de reclamación previsto en el artículo
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del citado código. Por tanto, la resolución que condena a las personas morales oficiales demandadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial al pago de una indemnización por su actividad administrativa irregular, cuando no realizan actos de autoridad, es definitiva, en términos del
primer párrafo del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/2009. Juan Francisco Juárez Murillo. 3 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Juan Bueno Vázquez.