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PR.C.CN. J/34 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
Registro digital (IUS)
2028926
Clave de tesis
PR.C.CN. J/34 C (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Civil, Común
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 2592
Publicación
2024-06-07

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO QUE SE INTERPONGA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS DONDE SE SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A UNA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A UN JUZGADO FAMILIAR. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 2592

Precedentes

Contradicción de criterios 51/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. 10 de enero de 2024. Mayoría de votos de los Magistrados Abraham Sergio Marcos Valdés y Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 479/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 300/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 59/2021 y 129/2021. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS, DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.

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Registro digital (IUS): 2028926 · Publicación: 2024-06-07