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PR.C.CN. J/34 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO QUE SE INTERPONGA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS DONDE SE SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A UNA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A UN JUZGADO FAMILIAR. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 2592

Precedentes

Contradicción de criterios 51/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. 10 de enero de 2024. Mayoría de votos de los Magistrados Abraham Sergio Marcos Valdés y Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 479/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 300/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 59/2021 y 129/2021. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS, DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.