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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2018 en que participó el presente criterio.

XXII.1o.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
166408
Clave de tesis
XXII.1o.27 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3142

INSTRUCCIÓN. CUANDO EL AUTO QUE ORDENA SU CIERRE QUEDA SIN EFECTOS POR UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, EL INCULPADO RECOBRA EL DERECHO DE RENUNCIAR AL PLAZO CONSTITUCIONAL PARA SER JUZGADO Y A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS PARA OFRECER Y DESAHOGAR PRUEBAS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD LA REALICE EN ESTA ETAPA PROCESAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3142

Precedentes

Amparo en revisión 141/2009. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José Alfonso Montalvo Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2018 en que participó el presente criterio.

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