III.2o.A.210 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE IMPUGNÓ UNA RESOLUCIÓN DEL PLENO DE SU CONSEJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3141
El Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, al resolver el recurso interpuesto por el particular contra la autoridad -sujeto obligado-, despliega actos materialmente jurisdiccionales, pues aun cuando no tiene el carácter de tribunal judicial, actúa como tal al aplicar el derecho al caso concreto; esto es, dirime controversias surgidas con motivo de la aplicación de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. Luego, por la naturaleza misma de su actuación, dicho órgano no puede válidamente contraponerse al interés que defienden las partes en una controversia -quejoso y tercero perjudicado en el juicio constitucional-, pues su encargo únicamente consistió en ser un tercero imparcial encargado de dirimirla; de ahí que la decisión del citado instituto sólo afecta a las partes contendientes. Por tanto, conforme al artículo
87 de la Ley de Amparo
, dicho órgano carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo contra una sentencia en la que se impugnó una resolución del citado pleno. No obsta a lo anterior el hecho de que el aludido instituto hubiese sido señalado como responsable en el juicio de garantías, puesto que tuvo la oportunidad de defender la constitucionalidad de sus actos al rendir el informe justificado. Admitir lo contrario significaría la pérdida de la imparcialidad y el rompimiento del equilibrio procesal entre las partes, al conferirle a la autoridad resolutora la facultad de actuar en favor de una de ellas para lograr lo que no obtuvo en la sentencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/2008. Presidente del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 223/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 91/2012 (10a.) de rubro: "
INSTITUTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TABASCO. ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO DONDE INTERVINIERON COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, AUNQUE HAYAN EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES
."