X.C.T.80 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMBARGO EN MATERIA LABORAL. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO CAUSA IMPUESTO, POR ENCONTRARSE DENTRO DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3132
El artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.". Ahora bien, como esa relación se origina después de aplicadas las normas laborales, entonces, dichos actos y actuaciones son sus consecuencias y, en tal virtud, el embargo practicado sobre bienes del patrón derivados de la ejecución de un laudo favorable al trabajador, constituye un acto o actuación relacionado con la aplicación de las normas laborales, es decir, se encuentra dentro de la hipótesis del aludido precepto y, por ende, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad no causa impuesto, entendida la medida impositiva en su acepción de contribución por ese servicio que presta el Estado como contraprestación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/2009. Alberto Alejandro Medina Bernal. 12 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mozqueda.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 435/2022
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 44/2023 (11a.), de rubro: “
EMBARGO DE INMUEBLE DECRETADO CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL. SU INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD DEBE SER GRATUITA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.”.