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2a./J. 44/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2026979
- Clave de tesis
- 2a./J. 44/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo II; Pág. 1945
- Publicación
- 2023-08-11
EMBARGO DE INMUEBLE DECRETADO CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL. SU INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD DEBE SER GRATUITA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo II; Pág. 1945
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes divergieron en torno a si cuando se embarga un inmueble con motivo de la ejecución de una sentencia en materia de trabajo, en términos del artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo, la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad debe o no ser gratuita.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el trámite de inscripción del embargo del bien inmueble con motivo de la ejecución de una sentencia en materia de trabajo, ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, debe ser gratuito.
Justificación: El artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo prevé que los actos y actuaciones derivadas de normas de trabajo no causan impuesto alguno, mientras que el diverso 685 establece que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio. Por tanto, al derivar la inscripción ante el registro público inmobiliario de un procedimiento laboral, con motivo de una sentencia favorable al trabajador, debe entenderse como un acto derivado de la aplicación de la normatividad laboral, que tiene como objeto principal garantizar los derechos laborales a que resultó condenada la parte patronal y, por ende, debe considerarse como uno de los actos y actuaciones previstos por el referido artículo 19, por lo que no genera cargo alguno.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 435/2022. Entre los sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, antes Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 7 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 175/2009, el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 11/2009, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 293/2022.
Tesis de jurisprudencia 44/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 175/2009, resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.13o.T.267 L, de rubro: “EMBARGO EN MATERIA LABORAL. SU INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL TRABAJADOR ANTE LA AUTORIDAD REGISTRAL ES GRATUITA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 1943, con número de registro digital: 164596.
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 11/2009, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, derivó la tesis aislada X.C.T.80 L, de rubro: “EMBARGO EN MATERIA LABORAL. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO CAUSA IMPUESTO, POR ENCONTRARSE DENTRO DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3132, con número de registro digital: 166435.
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