I.3o.C.753 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. A PARTIR DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, DEBE DECRETARSE AL CONTESTAR LA SOLICITUD O BIEN UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL PLAZO PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3123
El procedimiento actual de divorcio, es un procedimiento civil tramitado ante la autoridad judicial, en el que se privilegia la voluntad de los cónyuges, porque basta con que uno de ellos solicite el divorcio para que éste se decrete, lo que se debe hacer una vez que se conteste la solicitud de divorcio o precluya el plazo para hacerlo, pues tal decisión no puede postergarse o bien obstaculizarse, habida cuenta que acorde con la intención del legislador contenida en la exposición de motivos origen de la reforma y conforme a una interpretación teleológica de las disposiciones que regulan el divorcio, tanto en el Código Civil como en el de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, lo que se privilegia es la voluntad de uno de los cónyuges y la disolución del vínculo matrimonial; de ahí que la decisión de las materias de los convenios, no puede condicionar ni retrasar la decisión relativa al divorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.