I.3o.C.752 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. SU NATURALEZA A PARTIR DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3127
De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicada el tres de octubre de dos mil ocho, se puede válidamente sostener que el procedimiento actual de divorcio es un procedimiento sui géneris, que se regula en las disposiciones del juicio ordinario, ya que se trata de un procedimiento civil en el que se pide a la autoridad judicial su declaración a efecto de reconocer la voluntad de uno o de los dos cónyuges de disolver el matrimonio, sin poner mayor énfasis en las cuestiones que surgen en torno al matrimonio y que en caso de que se decrete la disolución del mismo habrán de verse afectadas, como son las relaciones con los hijos y sobre los bienes; por tanto, el procedimiento de divorcio es una mera solicitud ante la autoridad judicial, tendente a obtener el reconocimiento judicial en relación con la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges, sobre la disolución del vínculo matrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.