II.T.Aux.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR QUIENES SE OSTENTAN COMO PRODUCTORES NACIONALES, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN RELATIVO QUE LAS REVOCÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3114
Es un principio del juicio de amparo el que los efectos de una sentencia no son erga omnes, pues lo resuelto en ésta sólo beneficia o perjudica a las partes; de ahí que el amparo promovido por quienes se ostentan como productores nacionales es improcedente contra la resolución del procedimiento de revisión de cuotas compensatorias definitivas que las revocó, pues de concederse la protección constitucional, cuyo objeto primordial es que aquéllas subsistan, sus efectos serían generales, ya que se dejaría sin efectos el acto reclamado y las cuotas compensatorias readquirirían vigencia como disposiciones de carácter general, lo que resultaría apartado del principio de relatividad de las sentencias previsto en los artículos
107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
76 de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/2009. Corporación Industrial Guantera, S.A. de C.V. y otra. 12 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Martha Judith Ortiz Urbina.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.