2a./J. 112/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2007, AL MODIFICAR LOS EFECTOS DE LAS RESPUESTAS QUE RECAEN A AQUÉLLAS, ES CONGRUENTE CON LA REGULACIÓN EN MATERIA FISCAL Y CON EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 473
Previamente a la reforma del mencionado precepto, los criterios emitidos por la autoridad fiscal al dar respuesta a una consulta fiscal eran considerados una instancia y vinculaban al particular que la formuló, por lo que podían impugnarse. No obstante, la resolución a las controversias donde se combatía la respuesta recaída a una consulta fiscal en ocasiones se limitaba al contenido de ésta, y no a una apreciación de los hechos, documentos, contabilidad y demás elementos que conforman la realidad económica y jurídica del contribuyente. Por ello, el legislador pretendió dar a éste una mayor seguridad jurídica, modificando los efectos de las respuestas a las consultas fiscales, pues en el artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
vigente a partir del 1o. de enero de 2007, estableció que ya no serían obligatorias para los particulares. Lo que resulta congruente con la regulación en materia fiscal, pues acorde con el artículo
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
puede promoverse juicio contencioso administrativo contra resoluciones definitivas, pero la respuesta a las consultas fiscales no puede considerarse como tal, al no obligar al particular ni determinar a su cargo una situación fiscal; así como con el principio de autodeterminación de los tributos -conforme al cual el contribuyente determina el impuesto a pagar-, pues la esfera jurídica de éste se afectará hasta que la autoridad ejerza sus facultades de fiscalización y establezca su situación fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2008. **********. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 432/2008. Geo Laguna, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 463/2008. Tejidos Gaytán de Moroleón, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Amparo en revisión 683/2008. Geo Hogares Ideales, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 965/2008. **********. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 112/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.