1a. CVI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MERCADO DE VALORES. LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN QUE SE INFORMA A UN PARTICULAR QUE SE LE CONSIDERA PRESUNTO INFRACTOR DE LA LEY RELATIVA CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 68
La determinación emitida por la Dirección General de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en que se informa a un particular que se le considera presunto infractor de la Ley del Mercado de Valores no es más que un emplazamiento en el procedimiento de infracciones previsto en el artículo
50 Bis, primer párrafo, fracción I
, de dicha Ley (abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005), para que aquél comparezca ante la Comisión aludida dentro de un plazo de diez días hábiles a manifestar lo que a su derecho convenga, a ofrecer pruebas y formular alegatos, lo cual no representa un acto privativo sino uno de molestia en tanto que no implica la privación de un derecho ni tiene efectos definitivos, pues aunque a través de tal determinación la autoridad administrativa ordena llevar a cabo un procedimiento de inspección, revisión y supervisión, ello no tiene el efecto de disminuir, menoscabar o suprimir definitivamente derechos del particular, lo cual sólo se autoriza a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo directo en revisión 453/2008. Ricardo Benjamín Salinas Pliego. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Rafael Vázquez-Mellado Mier y Terán.