VI.1o.P.267 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE RIÑA. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN NO SE CONSIDERA DELITO GRAVE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1613
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia 1a./J. 2/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 289, de rubro: "
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL DELITO O DELITOS, INCLUYENDO SUS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS, POR LOS CUALES SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO, NO ESTÉN CONSIDERADOS COMO GRAVES POR LA LEY
.", estableció que el Juez del proceso para resolver sobre la procedencia de la libertad provisional bajo caución debe tomar en cuenta que el delito o delitos, incluyendo sus modificativas o calificativas, por los cuales se dictó el auto de formal prisión, no estén considerados como graves por la ley, lo anterior conforme a los artículos
20, apartado A, fracción I y 19, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, anteriores a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Ahora, si bien es cierto que el delito de homicidio simple intencional previsto en los artículos
312 y 316 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
se considera como grave de acuerdo con el diverso artículo
69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado
, también lo es que la modalidad de riña no fue incluida en el catálogo de este precepto como sí ocurre con el delito por culpa previsto en los artículos
85 Bis y 86
de la ley sustantiva de la materia; por lo que si se dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio en riña, no calificada como grave por la legislación penal del Estado de Puebla, procede conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 524/2008. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 396/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 51/2011 (9a.) de rubro: "
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DEL HOMICIDIO EN RIÑA, POR NO CONSIDERARSE COMO DELITO GRAVE (LEGISLACIONES DE QUERÉTARO, PUEBLA Y SAN LUIS POTOSÍ)
."