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I.15o.C.86 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA. LA CARGA DE LA PRUEBA OPERA DE MANERA DIFERENTE SEGÚN SE TRATE DE UNO U OTRO SUPUESTOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3385

Precedentes

Amparo directo 973/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez. Amparo directo 1025/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 11 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Mauricio Revuelta Hurtado. Amparo directo 1139/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Carlos Ortiz Toro. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2008, 1a./J. 69/2012 (10a.) y 1a./J. 16/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 161; Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 444; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1228, con números de registro digital: 168411, 2001388 y 2019919, respectivamente. La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 144/2007-PS, 44/2012 y 128/2018 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 162; Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 426; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1157, con números de registro digital: 21213, 23756 y 28661, respectivamente. Por ejecutoria del 2 de marzo de 2021, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 9/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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