XXXI. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTÁMENES PERICIALES CONTRADICTORIOS. AL VALORARLOS, EL JUZGADOR DEBE EXPONER CON PRECISIÓN LAS RAZONES PARTICULARES Y SUSTENTO LEGAL POR LOS CUALES LES OTORGA O RESTA EFICACIA PROBATORIA, EL ALCANCE O EFECTO CAUSADO POR TALES CONTRADICCIONES Y EL MOTIVO QUE TENGA PARA OPTAR POR UNA U OTRA PROBANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1346
Conforme a la teoría de la valoración de la prueba en materia penal existen dos sistemas básicos, el tasado o legal y el de libre apreciación o convicción; en el primero la norma establece el grado de eficacia probatoria, por lo que constriñe al juzgador a atribuirle un valor específico; en cambio, en el segundo sistema se deja al correcto arbitrio del Juez la actividad valorativa, pero sustentada en la sana crítica, que incluye el empleo de las reglas de la lógica y el conocimiento experimental de las cosas. Ahora bien, del análisis sistemático de los artículos
269 a 281 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
, relativos al capítulo XV denominado "Valor jurídico de la prueba", se advierte que dicha legislación adopta un sistema mixto de valoración, pues aun cuando concede arbitrio judicial para apreciar determinados medios probatorios, tal facultad jurisdiccional no es absoluta, ya que también la ciñe a las reglas establecidas en el propio capítulo, así como a la exposición de los razonamientos que hayan tenido en cuenta para otorgarles o restarles valor probatorio; y en particular, tratándose de los dictámenes periciales, el artículo 278 de dicho ordenamiento dispone que su fuerza probatoria será calificada por el Juez o tribunal según las circunstancias del caso; por lo que también deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo IX del citado código para la emisión de la opinión de expertos, específicamente si el perito practicó las operaciones y experimentos de la ciencia o arte correspondiente, además de analizar los hechos y circunstancias que le sirvieron de fundamento. De ahí que si el dictamen propuesto incurre en contradicciones, ya sea internas (en su contenido), o bien, externas (respecto de otros peritajes o probanzas diversas), es indispensable que al efectuar la justipreciación de ellos el juzgador exponga con precisión las razones particulares y sustento legal por los cuales le otorga o resta eficacia probatoria, así como el alcance o efecto causado por tales contradicciones y el motivo que tenga para optar por una u otra probanza, es decir, siguiendo las reglas de apreciación, debe concluir razonadamente cuál dato de convicción prevalece, pero si no lo hace así, incumple con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2009. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: José Rubén Ruiz Ramírez.
Amparo directo 164/2009. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Ivette Caballero Rodríguez.
Amparo directo 190/2009. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Ivette Caballero Rodríguez.
Amparo directo 125/2009. 8 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Ivette Caballero Rodríguez.
Amparo directo 115/2009. 15 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Ivette Caballero Rodríguez.