III.3o.T.35 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO Y ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. SU AUSENCIA SIMULTÁNEA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, AL NO HABER PARÁMETRO PARA ADVERTIR LA EXISTENCIA DE MODIFICACIONES Y ADICIONES DERIVADAS DE LA DISCUSIÓN, QUE DEBEN SER ATENDIDAS PARA LA VALIDEZ DEL LAUDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2115
En las jurisprudencias 2a./J. 116/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 674, de rubro: "PROYECTO EN FORMA DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DEL AUXILIAR QUE LO FORMULÓ NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO." y 2a./J. 86/2011, publicada en los mismos medio de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 732, de rubro: "PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EL QUE NO SE ENCUENTRE AGREGADO AL EXPEDIENTE LABORAL.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el proyecto de laudo es un documento de trabajo no vinculante, que constituye sólo una propuesta de solución, para que los integrantes de la Junta estén en posibilidad de discutirlo, y el hecho de que no se encuentre agregado al expediente no afecta las reglas del procedimiento, ni que no sea firmado por el auxiliar que lo formuló; de la misma manera, si el proyecto de laudo es aprobado sin modificaciones ni adiciones, se convierte, al firmarse por los integrantes de la Junta, en el laudo definitivo; en cambio, si se hacen modificaciones o adiciones, el secretario debe redactar el laudo acorde con lo aprobado y recabar las firmas de los integrantes de la Junta, pues únicamente se exige que el laudo se redacte y que el resultado se haga constar en acta. Asimismo, en la jurisprudencia 4a./J. 48/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 55, de rubro: "LAUDO, ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL. DEBE LEVANTARSE Y FIRMARSE POR EL SECRETARIO CUANDO EL PROYECTO SE MODIFICA O ADICIONA Y LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA OMISIÓN ES LA INVALIDEZ DE LA ACTUACIÓN.", la extinta Cuarta Sala del Alto Tribunal estableció que debe levantarse el acta de discusión y votación cuando el proyecto se modifica o adiciona pues, en esos casos, la omisión de formular el acta produce la invalidez del laudo, porque esa formalidad busca dar certeza de lo resuelto; que en cambio, la elaboración del acta es innecesaria cuando no existieron modificaciones o adiciones. En ese orden de ideas, si en un juicio laboral ordinario no obran el proyecto de laudo y el acta de discusión y votación, sino sólo el laudo firmado por los integrantes de la Junta, no se actualizan los supuestos de las aludidas jurisprudencias sobre que no es una violación procesal que trascienda, porque no existe forma de corroborar que el fallo que consta en autos, corresponde al proyecto de laudo que se hubiera presentado a los integrantes de la Junta y si fue o no motivo de adiciones y reformas, dado que los elementos omitidos constituyen un parámetro de comparación entre el proyecto discutido y el laudo aprobado, o entre éste y el acta de discusión y votación, más aún si el laudo fue aprobado por mayoría, lo que refuerza la necesidad de saber con certeza si existieron o no modificaciones al proyecto de laudo, en función de la audiencia de discusión y votación. Así, tales omisiones impiden que lo resuelto constituya un laudo definitivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/2015. 9 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretario: Ignacio Beruben Villavicencio.