2a. LXXXVII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE ORIGINARSE ENTRE CRITERIOS SUSTENTADOS UNO EN AMPARO DIRECTO Y OTRO EN INDIRECTO EN REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 223
La circunstancia de que una contradicción de tesis tenga su origen en criterios sustentados en sentencias dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo de distinta naturaleza, no es razón suficiente para estimarla inexistente, pues acorde con los artículos
107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
197-A de la Ley de Amparo
, los criterios contradictorios pueden provenir de juicios de amparo competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, a quienes corresponde conocer tanto de amparo directo como de amparo indirecto en revisión, en cuyas sentencias puede surgir divergencia de criterios sobre un mismo punto o tema jurídico, susceptible de configurar contradicción de tesis.
Precedentes
Contradicción de tesis 61/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.