I.9o.T.253 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE DOS AÑOS PREVISTO EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A DISFRUTARLAS, ES APLICABLE PARA LOS EMPLEADOS EN ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2123
La cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social regula lo relativo a las vacaciones, y establece que el derecho a disfrutarlas prescribe a los dos años a partir de la fecha en que, conforme a los calendarios o relaciones programadas por las partes, se hubiere determinado la fecha en que el trabajador debiera haber disfrutado del periodo de que se trate. Por otra parte, el artículo
76 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas. Ahora bien, de la interpretación de este precepto, en relación con la aludida cláusula, se deduce que únicamente los trabajadores en activo tienen derecho a ellas; y, por ende, que el término prescriptivo previsto en dicha cláusula resulta aplicable para los empleados del instituto que se encuentren laborando, ya que se refiere a su derecho para disfrutar de vacaciones y no para ejercer acciones derivadas de la terminación de la relación laboral; cláusula que debe interpretarse en forma estricta por contener prestaciones extralegales, en términos de la tesis 2a. CXLII/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 354 del Tomo XII, noviembre de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA EN TAL ASPECTO
."
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/2009. Santiago Martínez Nava. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 19/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 51/2012 (10a.) de rubro: "
TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN DERECHO A RECLAMAR EL PAGO DE LOS PERIODOS VACACIONALES QUE SE GENERARON MIENTRAS ESTUVIERON EN ACTIVO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO
."
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