P./J. 72/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA MENORES. LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO Y ADICIONADOS, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 65
Mediante el decreto indicado, en el orden jurídico mexicano se estableció un sistema integral de justicia para los menores conforme al cual quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 y se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, únicamente podrán ser juzgados por instituciones, tribunales y autoridades especializados, mientras que tratándose de los menores de 12 años sólo podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social. Ahora bien, los referidos
párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
requieren de un acto que individualice su aplicación, esto es, que a quienes tienen alguna de las edades indicadas se les atribuya la realización de una conducta delictiva y que la autoridad correspondiente emita algún acto que concrete una condición de afectación. En este sentido, los referidos párrafos del señalado artículo 18 constitucional son de naturaleza heteroaplicativa, ya que requieren de un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor para adquirir individualización. Lo anterior, con independencia de que analizado el caso particular, pudiera actualizarse alguna causal de improcedencia en términos de la Constitución General de la República o de la Ley de Amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 37/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de noviembre de 2008. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.
El Tribunal Pleno, el dos de junio en curso, aprobó, con el número 72/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil nueve.