I.13o.T.231 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE OFRECER CUALQUIERA QUE ACREDITE SU BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA JUSTIFICAR LA MALA FE EN EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, AUN CUANDO NO SEA UN HECHO CONTROVERTIDO EN LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2049
De conformidad con el artículo
777 de la Ley Federal del Trabajo
, por regla general, las pruebas que se rindan en juicio deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. No obstante lo anterior, en materia laboral existe una figura sui géneris llamada ofrecimiento de trabajo, que nace cuando un trabajador ejercita una acción contra su patrón generada por despido injustificado, y éste lo niega y ofrece el trabajo, ofrecimiento que puede ser de buena o mala fe según las condiciones en que se proponga; lo que supone el ejercicio de una acción, la oposición de una defensa y la imposición de la carga de la prueba para demostrar el despido. Ahora bien, dado que dicho ofrecimiento se da cuando se contesta la demanda, y formalmente se realiza al trabajador en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, es en ese momento cuando se configura un hecho nuevo en el juicio que, como todo hecho, puede dar lugar a que se ofrezcan pruebas relacionadas con él, y dado que el ofrecimiento de trabajo debe ser estudiado a la luz de todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente se hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello depende su calificación de buena o mala fe; y que para tal efecto se analizan, por un lado, las condiciones con que se ofrece el trabajo, es decir, categoría, salario y horario; y, por el otro, las actitudes del patrón que revelen la sola intención de revertir la fatiga procesal, entre las que se encuentra la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad a la oferta de trabajo; por tanto, lo relativo a este hecho puede ser materia de prueba, ya que tiene como objeto demostrar la mala fe del ofrecimiento, por ser un hecho que surge hasta que se contesta la demanda y se lleva a cabo la etapa relativa de la audiencia de ley. Consecuentemente, si conforme con el artículo
776
de la citada ley son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, el trabajador, en términos de dicho precepto, puede ofrecer en el procedimiento cualquier medio de prueba para demostrar que fue dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad al ofrecimiento de trabajo efectuado por el patrón.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/2009. Macduh, S.A. de C.V. y otros. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.13o.T. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 1935, de rubro: "
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE OFRECER CUALQUIERA QUE ACREDITE SU BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA JUSTIFICAR LA MALA FE EN EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, AUN CUANDO NO SEA UN HECHO CONTROVERTIDO EN LA DEMANDA
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