I.11o.C.207 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LA PRESUNCIÓN LEGAL DE TENER POR PAGADAS LAS RENTAS ANTE LA FALTA DE ENTREGA DE RECIBOS Y DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DEL ARRENDADOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2448 E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO OPERA CUANDO EXISTE CONFESIÓN JUDICIAL DEL ARRENDATARIO EN EL SENTIDO DE QUE NO HA PAGADO LAS RENTAS QUE SE LE RECLAMAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1862
La presunción legal prevista en el artículo
2448 E del Código Civil para el Distrito Federal
de tener por pagadas las rentas ante la falta de entrega de recibos y del requerimiento de pago del arrendador, sólo opera cuando el arrendatario opone la excepción correspondiente, alegando que sí hizo el pago en su oportunidad, pero que no le entregaron los recibos que lo amparen; sin embargo, cuando el propio inquilino confiesa el incumplimiento del pago de las rentas reclamadas por razones diversas, de ninguna manera puede surtir efectos dicha presunción, ni aun ante la falta de demostración del requerimiento respectivo, dado que la intención del legislador plasmada en dicho precepto, no tiene como finalidad eximir al inquilino de la obligación de pago de las rentas efectivamente adeudadas, sino sólo de protegerlo para el caso de que pagadas todas las rentas, sin que el arrendador le otorgue los recibos correspondientes, éste no le reclame en forma ilimitada aquéllas, abusando del hecho de que no le haya entregado los recibos respectivos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2009. Marcia Toledo Ruiz. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Xochitl Vergara Godínez.