I.13o.T.229 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES ACADÉMICOS DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP) DEDICADOS A LA DOCENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DEL SEXTO DÍA SI SU SALARIO SE FIJÓ POR HORA CLASE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1108
El trabajador académico que presta sus servicios como docente por hora clase en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), se rige por el título sexto de la Ley Federal del Trabajo, relativo a trabajos especiales, en específico su artículo
353-M
, que establece en su parte final que los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase. En esa tesitura, cuando dichos trabajadores reclaman el pago del sexto día resulta improcedente éste, en virtud de que la fijación del salario se hizo bajo la particularidad de hora clase.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/2009. Clemente López Valencia. 20 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.