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VI.2o.P.118 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR CULPA. AL SER SANCIONADO SÓLO CON PENA PECUNIARIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (NORMA ESPECIAL), DEBE DICTARSE AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO Y NO DE FORMAL PRISIÓN CUANDO DICHO DELITO SE OCASIONE CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ENCONTRÁNDOSE EL ACTIVO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1053

Precedentes

Amparo en revisión 515/2008. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Paulina Negreros Castillo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo. Amparo en revisión 558/2008. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Paulina Negreros Castillo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

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