XXI.1o.P.A.65 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA ACLARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, PUES DEBEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL DIVERSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1109
Los acuerdos dictados en la aclaración de la resolución interlocutoria dictada en el incidente de suspensión que concede o niega la medida cautelar solicitada forman parte de la misma sentencia, por lo que constituyen un todo, según lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 36/2008, al resolver la
contradicción de tesis 169/2007-PS
, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 355, de rubro: "
SENTENCIA DEFINITIVA. EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SU ACLARACIÓN, NO ES EXTEMPORÁNEO
."; de tal manera que dichos acuerdos no pueden impugnarse mediante el recurso de queja previsto por la
fracción II del artículo 95 de la Ley de Amparo
, sino a través del recurso de revisión en términos de la fracción II, inciso a), del diverso numeral
83
del mismo ordenamiento legal, que dispone que este medio de impugnación procede contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, en su caso, en las cuales concedan o nieguen la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 114/2008. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Acapulco. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.