2a./J. 44/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MILITARES AUXILIARES. SÓLO TIENEN DERECHO A LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, APARTADO E, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, CUANDO CAUSEN BAJA POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESE APARTADO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 239
El artículo
170, fracción II, apartado E, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
prevé que los militares auxiliares causarán baja cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las unidades o dependencias, mientras que en el segundo párrafo establece que si la baja se le da al auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta, habiendo prestado más de 5 años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Ahora bien, del proceso de reforma de 1998 al indicado precepto, se advierte que el legislador adicionó un apartado F a la fracción II, pero manteniendo la parte relativa a la compensación en el apartado E, de donde deriva su intención de que ésta sólo se otorgue en el supuesto de baja de los militares auxiliares prevista en ese apartado y no en otros. Además, el último párrafo del indicado artículo 170 dispone que la baja del Ejército o de la Fuerza Aérea implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo, con excepción de los casos establecidos en la fracción I, apartado A y en la fracción II, apartado E. Consecuentemente, sólo los militares auxiliares que hayan causado baja por los motivos consignados en el primer párrafo del apartado E de la fracción II del artículo 170 tienen derecho a percibir la compensación prevista en el segundo párrafo de ese mismo apartado, siempre que la baja no hubiera sido motivada por su mala conducta y hubieran prestado más de 5 años de servicios, interpretación que es acorde, además, con el sistema de prestaciones y beneficios para los miembros de las Fuerzas Armadas.
Precedentes
Contradicción de tesis 38/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 44/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.