VIII.3o.89 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SON COMPETENTES PARA ANALIZAR SU LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1045
De una interpretación sistemática y funcional de los artículos
11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007 y
2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, se advierte cuáles son los actos que el legislador estableció como impugnables en el procedimiento contencioso administrativo; y si bien es cierto que la fracción I del artículo inicialmente citado no prevé textualmente la posibilidad de impugnar mediante esa vía disposiciones administrativas de observancia general y abstracta de categoría inferior a las leyes o reglamentos expedidos por el presidente de la República, como los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, también lo es que el segundo de los indicados preceptos menciona expresamente la procedencia del juicio de nulidad contra dichos instrumentos jurídicos cuando sean autoaplicativos o cuando se controviertan junto con su primer acto de aplicación. Por tanto, las Salas Regionales del referido tribunal son competentes para analizar la legalidad de los señalados convenios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/2009. Tecno Líder en Transporte de Personal, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Elena Zamora Rentería.