II.3o.A.30 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPEDIMENTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. OPERAN RESPECTO DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1371
De la interpretación sistemática de los artículos
50, fracciones I, IV y VII y 54, fracciones I, V, VIII, XI y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, así como
39 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, los impedimentos en éste operan respecto de los secretarios de Acuerdos de las Salas del mencionado órgano, en virtud de que son los jurídicamente encargados de la elaboración tanto de los proyectos de autos y resoluciones, como de las sentencias y de engrosarlas, por lo que cuando al realizar dichos actos se ubiquen en alguna hipótesis que ponga en riesgo la imparcialidad jurisdiccional, deben excusarse de conocer del juicio correspondiente, en términos del artículo
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del citado código. No pasa inadvertido que aunque en la señalada ley orgánica y en los artículos
10 a 12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, que contienen las reglas sobre impedimentos y excusas, sólo se hace referencia a los Magistrados del aludido tribunal, esa circunstancia no puede llevarse al extremo de considerar que el sistema de excusas e impedimentos en dicho juicio no está previsto para los secretarios de Acuerdos de dicho tribunal, ya que una interpretación así no sólo sería contraria a la imparcialidad jurisdiccional reconocida en los artículos
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, sino que se opondría a las funciones y características de la actividad de los indicados secretarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2011. 27 de octubre de 2011. Unanimidad en los resolutivos, mayoría en el criterio. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.