I.7o.A.429 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SON INVÁLIDAS SI CARECEN DE LA FIRMA DEL SECRETARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2764
De una interpretación sistemática de los artículos
60, 61, 219 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación;
41, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, así como
32, fracción XIV y 66
de su reglamento interior, se advierte que las sentencias que dicten las Salas Regionales de dicho órgano deberán estar firmadas, no sólo por los tres Magistrados que las integran, sino también por el secretario correspondiente, ya que la rúbrica de este último, dada su fe pública, es necesaria para constatar la existencia de la determinación adoptada por el órgano jurisdiccional. Es decir, la falta de firma por parte del secretario de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, convierte a ésta en inválida, al grado que debe considerarse jurídicamente inexistente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/2005. Consultoría y Asesoría en Proyectos Civiles, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adela Domínguez Salazar. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.