2a./J. 78/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 150 Y 153 DE LA LEY ADUANERA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 965
Acorde con el artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la revisión fiscal procede contra sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios donde se demande la nulidad de resoluciones dictadas en el procedimiento regulado en los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera. Ahora, la diferencia sustancial entre el procedimiento contemplado en el artículo 152 y el previsto en los diversos 150 y 153 de esta última ley, radica en que en el primero no existe embargo de transporte y/o mercancías, mientras que en el segundo sí; no obstante, esta circunstancia no impide considerar que los dos últimos preceptos legales constituyen normas relativas a la materia de comercio exterior, pues en ese procedimiento también se determinan contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, así como las sanciones que procedan.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 76/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.9o.A.2 A (10a.), de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA RESOLUCIONES RELATIVAS A CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4656, y
El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la revisión fiscal 73/2013.
Tesis de jurisprudencia 78/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de junio de dos mil catorce.