(I Región)8o.32 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LO RELATIVO A UN DERECHO (DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3060
En términos del artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procede cuando el acto impugnado haya sido emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o autoridades locales coordinadas en ingresos federales, y en la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se realice la interpretación -tácita o expresa- de leyes o reglamentos fiscales. Las disposiciones en esa materia pueden tener obligaciones sustantivas y formales; las primeras consisten en un dar, esto es, el deber de pago del impuesto o contribución, mientras que las formales se dividen en tres grupos: a) De hacer; b) De no hacer; y, c) De tolerar. Las normas fiscales también otorgan derechos, los cuales, siguiendo los razonamientos citados, también pueden calificarse en sustantivos o formales. De esta manera, los derechos sustantivos son aquellos beneficios que impacten a favor del contribuyente, tales como las devoluciones de impuestos o reducción en el pago de multas. Ahora bien, para hacer efectivos estos derechos sustantivos, necesariamente deberá acudirse a las disposiciones procesales o formales previstas en las normas respectivas, entre las que se encuentran las formas de presentar las solicitudes, los supuestos y plazos a considerar para obtener el beneficio, las facultades que tienen las autoridades para resolver al respecto, entre otras. En tal virtud, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación regula lo relativo a un derecho (devolución de contribuciones), tanto en la parte sustantiva como en la formal, su interpretación por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hace procedente el recurso de revisión fiscal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Revisión fiscal 50/2016 (cuaderno auxiliar 511/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica en México "2", del Servicio de Administración Tributaria. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.
Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 271/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien ambos tribunales colegiados examinaron si se actualizaba o no la hipótesis de procedencia del recurso de revisión fiscal prevista en el artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativa a cuando el asunto se refiera a la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa, lo cierto es que lo hicieron a partir de la existencia y examen de distintos elementos fácticos y jurídicos que, al resultar dispares, no permitirían la fijación de un criterio general de los hechos de ambos casos."