I.4o.A.608 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 O 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1886
De la interpretación sistemática del artículo
88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, se advierte la naturaleza jurídica excepcional de la revisión contenciosa administrativa, como un medio de control de la legalidad de las resoluciones dictadas por dicho órgano jurisdiccional; de ahí que para su procedencia, el legislador estableció limitativamente determinadas hipótesis, y consideró que, en todos los casos, deben acreditarse ciertos elementos (importancia y trascendencia) que hagan que el asunto destaque de los demás de su especie, por lo que si la recurrente no colma este último requisito, ni ubica el asunto en los supuestos que señala el referido numeral, no puede argumentar que el medio de impugnación está previsto en los artículos
248 del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 o
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, al controvertir, por ejemplo, una determinación emitida en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pues tales preceptos son inaplicables para determinar su procedencia, ya que lo contrario implicaría que el Tribunal Colegiado de Circuito se sustituyera al legislador ordinario, lo cual es inadmisible, atento al principio de división de poderes, además de que tendría que analizarse también si la autoridad recurrente es la encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de origen (lo que no exige el citado artículo 88) y, en consecuencia, desechar el medio de defensa por falta de legitimación, pues, en tal caso, la inconforme es la propia autoridad y no el encargado de su defensa jurídica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 32/2008. Director de Cuenta Pública de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.