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I.16o.A. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN FORMA UNITARIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2266

Precedentes

Revisión fiscal 74/2012. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Meneses Tepepa, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Abel Méndez Corona. Revisión fiscal 173/2012. Jefa del Departamento Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Carlos Augusto Amado Burguete. Revisión fiscal 243/2012. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y representante legal de las autoridades de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Montoya García. Secretaria: Judith Alhelí Andrade Villafán. Revisión fiscal 241/2012. Subadministrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en suplencia del titular de esa Administración y éste a su vez en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Raymundo Meneses Tepepa. Revisión fiscal 361/2012. Director General Jurídico, Contencioso y de Sanciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en representación del Presidente de dicha Comisión. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Montoya García. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar. Nota: La presente tesis jurisprudencial aborda el mismo tema que la tesis aislada VI.1o.A.32 A (10a.) de rubro: " REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ." que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2012 , resuelta por la Segunda Sala el 3 de octubre de 2012, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 152/2012 (10a.), de rubro: " REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA ." La tesis aislada VI.1o.A.32 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2049.

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