XVI.2o.A.T.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA ORDEN FUNDADA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LLEVA IMPLÍCITA LA FACULTAD DE CORROBORAR SI EL CONTRIBUYENTE REALIZA LA ENTREGA MATERIAL DE AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1984
La orden de visita domiciliaria fundada en la
fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
, para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de la expedición de comprobantes fiscales, derivadas de los artículos
29 y 29-A
del propio código,
32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y
86, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, lleva implícita la facultad de corroborar si el contribuyente realiza la entrega material de aquéllos, pues de la interpretación armónica y sistemática de estos preceptos se colige que la expedición de los mencionados documentos no es un acto que pueda desligarse de su entrega, ya que incluso dichos dispositivos prevén, que el contribuyente debe guardar una copia para sí.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 279/2008. Administradora Local Jurídica de Celaya. 27 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretario: Rogelio Meza Amao.