XIX.1o.A.C.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA PARA REVISAR LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. A FIN DE CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA, ADEMÁS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU FRACCIÓN II, CUANDO SE REQUIERA LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS O DATOS PERTINENTES PARA EL OBJETO DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2106
De la interpretación del artículo
42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, que señala la facultad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para revisar su contabilidad, bienes y mercancías, se colige que, a fin de considerar debidamente fundada la orden relativa, es innecesario invocar en ella, además de la indicada porción normativa del citado precepto, su fracción II, cuando se requiera la aportación de documentos o datos pertinentes para el objeto de la fiscalización, porque si el objeto de ésta es precisamente la revisión de la contabilidad del contribuyente, entonces, para el cumplimiento de ese deber los visitadores están facultados para requerir la exhibición de los documentos que les permitan advertir si se están acatando las normas fiscales, habida cuenta que dicha atribución está implícita en la precisada fracción III.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 195/2009. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local Jurídico de Tampico, Tamaulipas. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.