XI.P.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SI EN ÉL SE OFRECEN PRUEBAS SUPERVENIENTES EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE TOMARLAS EN CUENTA NI PRONUNCIARSE SOBRE SUS ALCANCES DEMOSTRATIVOS PARA MODIFICAR O REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1962
Si en el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión se ofrecen pruebas documentales, por supuestos hechos supervenientes, pretendiendo revocar o modificar la suspensión definitiva, el tribunal revisor no puede tomarlas en cuenta, ni pronunciarse sobre sus alcances demostrativos, porque de acuerdo con el numeral
140 de la Ley de Amparo
compete al Juez de Distrito, en la incidencia respectiva, modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, por un hecho superveniente; luego, ese tema de circunstancias novedosas y su repercusión o no en ese fallo interlocutorio, debe ser planteado en forma primigenia ante el Juez de Distrito, y no ante el Tribunal Colegiado en la revisión interpuesta contra aquella interlocutoria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 212/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Taide Noel Sánchez Núñez.