III.2o.C.159 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA DOCUMENTAL DE INFORMES BANCARIOS. ES VIOLATORIA DEL SECRETO BANCARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CUANDO LA PERSONA MORAL RESPECTO DE QUIEN SE SOLICITA, NO TIENE EL CARÁCTER DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1941
En términos de los artículos
46 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito
, la información y documentación relativa al otorgamiento de préstamos o créditos de las instituciones de tal naturaleza tendrá carácter de confidencial, por lo que, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del primer dispositivo legal, relativas a los fideicomisos, salvo al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Como excepción a lo anterior, las instituciones de crédito están obligadas a proporcionar la información cuando: 1) Lo solicite la autoridad judicial y, 2) Que dicha solicitud sea en razón de providencia dictada en juicio en que el titular, o en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario, tenga el carácter de parte o acusado; para lo cual, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De igual forma, dicha información también será proporcionada cuando sea solicitada por otro tipo de autoridades, verbigracia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el caso previsto por el artículo
115 de la Ley de Instituciones de Crédito
. En el anterior contexto, si en un juicio ordinario civil, el tercero perjudicado demandó a su causante el pago de daños y perjuicios sufridos por la pérdida de la posesión y propiedad de un inmueble adquirido de buena fe, bajo el argumento de que, a raíz del incumplimiento de pago del crédito que una institución bancaria otorgó en favor de una persona moral, se promovió juicio mercantil ejecutivo en contra de ésta, en el que se adjudicó dicho inmueble a su causante y, merced a la sentencia que concedió el amparo a uno de los demandados en el referido juicio ejecutivo mercantil por falta de emplazamiento, se le privó de la posesión y propiedad del aludido inmueble al tercero perjudicado, y en el aludido procedimiento de origen, una vez denunciado el juicio a la institución de crédito, la autoridad jurisdiccional, proveyendo la petición de la parte actora, solicita información relativa a las operaciones de otorgamiento de créditos a favor de la persona moral demandada en el juicio mercantil ejecutivo, la cual no tiene el carácter de parte o acusada en el juicio ordinario civil de origen, es obvio que la institución crediticia no está obligada a proporcionar la información solicitada, a pesar de que la requiera una autoridad de tal naturaleza, pues, precisamente por no ser parte o acusada la persona moral respecto de la que se pide la información en el juicio natural, atentaría en contra del secreto bancario que debe imperar por disposición de ley en las operaciones crediticias; concretamente respecto del otorgamiento de créditos, ya que no se actualizan los supuestos legales de excepción para que las instituciones de crédito puedan proporcionar ese tipo de información.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/2008. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 11 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: J. Guadalupe Bustamante Guerrero.