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VI.2o.C.667 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SU LEVANTAMIENTO OCASIONA UN PERJUICIO DE DIFÍCIL REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, PUES CON ELLO SE DEJAN DE ASEGURAR LOS INTERESES DE QUIEN PROMOVIÓ LA MEDIDA CAUTELAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1940

Precedentes

Amparo en revisión 34/2009. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: Por ejecutoria del 18 de abril de 2024 el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 16/2024, por lo que hace al criterio contenido en esta tesis, al considerar que “no puede ser objeto de comparación el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con el sostenido por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos especializados en Materia Civil del Tercer Circuito, ya que si bien, analizaron la procedencia de la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada, su decisión se basó en elementos y razonamientos distintos entre sí, pues el primero de ellos no hizo pronunciamiento alguno sobre los efectos restitutorios que podría conllevar el otorgamiento de la medida cautelar; por lo que se sostiene que, entre los criterios precisados, es inexistente la contradicción materia de denuncia.”

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