II.T.Aux.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LAS QUEJAS PROMOVIDAS CONTRA LAS ENTIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO EL CONFLICTO DERIVE DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1939
De los artículos
1o., párrafo primero, 2o., fracciones I y II, 5o., 6o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, se advierte que están sujetos al cumplimiento de dicha ley todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la calidad de proveedores y consumidores; asimismo, que con el carácter de proveedores se considerarán a las entidades de las administraciones públicas en cualquiera de los tres órdenes de gobierno y, finalmente, que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene, entre otras atribuciones, la de dirimir y resolver los conflictos que se susciten entre las partes que intervienen en el proceso de la prestación-recepción de un servicio. No obstante lo anterior, la inserción de los entes de las administraciones públicas federal, estatal o municipal como sujetos obligados de la ley en su calidad de proveedores, no debe entenderse bajo la connotación literal de la fracción II del indicado artículo 2o., esto es, como la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o goce de bienes, productos y servicios, sino que para que tengan tal carácter y, por tanto, sus actos sean regulados por dicho ordenamiento, deben llevarse a cabo dentro de una relación comercial con actividades de lucro y no en un plano de Estado-gobernado, pues en este caso su proceder como autoridad puede impugnarse mediante los respectivos recursos o medios de defensa (ordinarios o extraordinarios), instituidos al efecto. Por tanto, la citada procuraduría carece de competencia para conocer y resolver las quejas promovidas contra las señaladas entidades gubernamentales, cuando el conflicto derive de la prestación de un servicio en ejercicio de su función pública.
TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 499/2008. Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Víctor Hugo Velázquez Rosas.