I.16o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. DEBE ENTENDERSE QUE INICIÓ DE OFICIO, PESE A TENER SU ORIGEN EN UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO INSTAURADO A PETICIÓN DE PARTE, PARA EFECTOS DE SU CADUCIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2528
La Ley Federal de Protección al Consumidor regula tres tipos de procedimientos: el conciliatorio, el arbitral y el iniciado por infracciones al propio ordenamiento. Así, el primero, conforme a su artículo 99, inicia con las quejas o reclamaciones de los consumidores, individuales o grupales y, en caso de que no haya conciliación ni se acepte el arbitraje, se dejarán a salvo los derechos de las partes, como se advierte del último párrafo del artículo 116 de la misma ley, supuesto en que es posible que la Procuraduría Federal del Consumidor inicie, de oficio, el procedimiento por infracciones, previsto en el artículo 123 de la citada ley. En consecuencia, al ser este último distinto al conciliatorio, debe entenderse que inició de oficio, aunque tenga su origen en aquél, que se instaura a petición de parte, para efectos de su caducidad conforme al artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/2015. Apple Operations México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.