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XXVII.3o.28 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ATENTO AL PRINCIPIO INQUISITIVO O DE OFICIOSIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DICHA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A DIRIGIRLO E IMPULSARLO DENTRO DE SUS PLAZOS, ASÍ COMO A ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA RESOLVERLO CON PRONTITUD.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1840

Precedentes

Amparo en revisión 261/2016. Enrique Cano Estrada y otros. 4 de agosto de 2016. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Jorge Mercado Mejía, quien manifestó que si bien coincide con las consideraciones de la ejecutoria, en el caso se debió reponer el procedimiento de amparo. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Araceli Hernández Cruz.