II.T.Aux.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REMOVER A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO O DE SUS MUNICIPIOS. NO PUEDE OBTENERSE DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL DE QUE HA OPERADO EN FAVOR DE AQUÉLLOS, SI NO SE HIZO VALER EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO NI EXISTE PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1937
Cuando los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública del Estado de México o de sus Municipios promuevan juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local con la pretensión de obtener la declaración de dicho órgano, de que en términos de la
fracción XII del artículo 81 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva
estatal se ha actualizado en su favor la prescripción de las facultades sancionadoras de las autoridades administrativas, respecto de las conductas infractoras que se les atribuyen en el procedimiento administrativo de remoción radicado en su contra, sin esperar a que la autoridad competente (comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal o el servidor público que designe el presidente municipal), dicte la determinación respectiva, se está ante la inexistencia de un acto administrativo, pues no se ha exteriorizado la voluntad de la autoridad sobre la mencionada figura jurídica y, por ende, se carece de una decisión unilateral que tenga como finalidad crear, extinguir, modificar o transmitir derechos u obligaciones de los gobernados. En esa tesitura, no puede obtenerse la pretendida declaración si no se hizo valer esa figura procesal en el señalado procedimiento administrativo para obtener la resolución correspondiente en relación con dicho tópico, lo que una vez satisfecho generaría la posibilidad de combatirla ante el indicado tribunal.
TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 649/2008. Isabel Javier Torres Cruz. 8 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: José Alberto Barreto Santillana.