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P./J. 23/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL PROMOVENTE EXHIBA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL RECONOCIMIENTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2008-PL. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo del Vigésimo Circuito. 27 de octubre de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 23/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

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