IV.2o.C.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PARA SU ACREDITAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INDISPENSABLE QUE HAYA SIDO RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE Y NO POR UNA DIVERSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1076
El artículo
13 de la Ley de Amparo
establece que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales; sin embargo, ello debe entenderse en el sentido de que sólo procede cuando la autoridad ante quien se tiene reconocida la personalidad es la misma que en el juicio de garantías figura como responsable, pero no puede tener eficacia cuando tal reconocimiento proviene de una autoridad diversa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 382/2003. Guillermo González López y otro. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: María Luisa Guerrero López.