IX.1o.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1713
La citada personalidad reconocida ante la autoridad responsable implica un mandato, y puede ser admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, con fundamento en el artículo
13 de la Ley de Amparo
. Por ello, la facultad que las partes pueden otorgar a un tercero para oír y recibir notificaciones en términos amplios, conforme al citado numeral
1069
, legitima a la persona autorizada en esa forma y medida para promover el juicio de amparo, ya que de su intelección se concluye que le está permitido realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Lo anterior, mientras no se limite expresamente el mandato sobre esa facultad. Máxime que el artículo
14 de la Ley de Amparo
establece que no se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, sino sólo para que desista.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 16/2007. Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Reclamación 4/2010. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.
Amparo directo 50/2013. Fructuoso Ruiz Martínez. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.