III.2o.T.97 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON CARTA PODER, AUNQUE ESTÉ DIRIGIDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI EXISTEN PARTICULARIDADES QUE LA JUSTIFIQUEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1595
De la interpretación del artículo
12 de la Ley de Amparo
se advierte que el que promueve a nombre de otro en el juicio de garantías tiene la obligación de acreditar el carácter con el que comparece en la forma que determine la Ley de Amparo o conforme lo establezca la que rija la materia de la que emane el acto reclamado; de ahí que si el numeral
692 de la Ley Federal del Trabajo
señala el modo en que debe demostrarse ese carácter en el juicio laboral, es indudable que la justificación de la personalidad en el juicio de amparo indirecto en materia laboral ha de hacerse mediante carta poder, entre otros, y no necesariamente con el reconocimiento que haya hecho la responsable de la personalidad; por lo que si el Juez de Distrito previene al promovente para que acredite su personalidad a través del acuerdo de la autoridad responsable por el que se la tuvo por reconocida, y el promovente exhibe carta poder que lo acredita como apoderado del quejoso, ello es suficiente para tener por cumplido lo solicitado, aun cuando dicho documento se encuentre dirigido a la autoridad responsable, pues basta que existan particularidades que justifiquen su personalidad, como lo son la identidad de las partes en el juicio laboral y que coinciden con los que señaló el quejoso en la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 346/2003. Ayuntamiento de Zapotlán del Rey, Jalisco. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Marco Antonio López Jardines.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1412, tesis III.2o.T.30 L, de rubro: "
PERSONALIDAD EN EL AMPARO LABORAL. LA CARTA PODER QUE EXPIDA CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO PARA QUE SE LE REPRESENTE, A FIN DE QUE SURTA EFECTOS, NO REQUIERE SER RATIFICADA.
" y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 409, tesis I.9o.T.2 K, de rubro: "
PERSONALIDAD, DEMOSTRACIÓN DE LA, EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO.
"