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XXI.1o.P.A.58 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIZADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL APODERADO ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNARLOS SIN NECESIDAD DE CLÁUSULA ESPECIAL EN EL PODER NOTARIAL QUE LE FUE OTORGADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 718

Precedentes

Queja 66/2007. Rosa Martha Osorio Torres. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

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