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PC.IV.L. J/12 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA TENERLA POR ACREDITADA ES INNECESARIO QUE QUIEN COMPAREZCA COMO APODERADO DEL QUEJOSO DEMUESTRE SER ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 1861

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 21 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados José Luis Torres Lagunas, Alfredo Gómez Molina, Alejandro Alberto Albores Castañón y Guillermo Erik Silva González. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los recursos de reclamación 3/2015, 5/2015 y 9/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los amparos directos 554/2015 (expediente de origen 460/2015), 590/2015 (expediente de origen 389/2015), 603/2015 (expediente de origen 315/2015) y 555/2015 (expediente de origen 458/2015).

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