2a./J. 96/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO DEBE ACREDITARSE CONFORME AL ARTÍCULO 12, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 344
Cuando el quejoso con motivo de la impugnación de una ley, no haya hecho valer alguna instancia previamente a la promoción del amparo indirecto, sino que lo entabla desde luego por considerarla inconstitucional, el apoderado debe justificar su personalidad conforme a la regla establecida en el artículo
12, tercer párrafo, de la Ley de Amparo
, conforme al cual: "Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca de dicho juicio".
Precedentes
Contradicción de tesis 78/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 16 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 96/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil seis.