VI.2o.C.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. LOS ANEXOS VINCULADOS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD CON QUE ACUDE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA, NO SON LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1767
El que la personalidad con que se pide amparo a nombre de otro, deba justificarse al momento de la presentación de la demanda y como condición para admitirla a trámite, no tiene el alcance de constituir en el representante de los solicitantes la carga procesal de exhibir sendas copias de los anexos respectivos para correr traslados con ellas a las partes en el juicio respectivo, es decir, en unión de las de la demanda que se hubieran acompañado. Pues, ciertamente, la exigencia que deriva de la
fracción I del artículo 116 de la Ley de Amparo
consiste en que se indique en el escrito inicial si se acude por derecho propio o como representante de otro; y si esta última circunstancia no fuera clara o suficientemente precisada, debe referirse en el escrito aclaratorio a la demanda. Empero, los anexos de la demanda de amparo vinculados con la justificación de la personalidad con que acude quien se ostenta representante de la parte quejosa, no son los documentos a los que se refiere el artículo
120
de la citada ley, ya que dicha disposición legal sólo alude a la obligación de exhibir copias del escrito aclaratorio, en el mismo número que sea necesario para que en unión de las copias de la demanda se entreguen a las partes cuando sean emplazadas al juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/2013. Luis Jorge Alcocer Trejo y otros. 25 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.