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I.12o.C.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERSONALIDAD, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN DE, DESPUÉS DE QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA, ES SUSCEPTIBLE DE SER RECLAMADA A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 788

Precedentes

Amparo directo 34/2000. Martha Laura Lima López. 26 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Emilio Hernández Monroy. Nota: La tesis citada aparece publicada con el número P. CXXXIV/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137.